Al ingresar a Mi Simplificacion de AFIP, se hacen los pasos necesarios para dar de baja a un empleado pero el sistema emitió el comprobante de baja. Al ingresar nuevamente el CUIL del empleado me dice que no existe, ¿Cómo se puede conseguir la emision del comprobante?
Para conseguir el comprobante de baja del empleado, se debe ingresar a consulta, coloca el C.U.I.L. del trabajador, el sistema lista el registro como baja, y a la derecha tiene un icono de una impresora, lo tilda y aparece el comprobante de baja que lo puede imprimir. >
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¿Cómo se debe proceder para anular una baja de relación laboral efectuada por error hace 18 días, ya que la página no permite anularla? ¿Hay que dar el alta nuevamente, con fecha de inicio original?
Tiene que dirigirse a la agencia de Afip que corresponde al empleador, con el F885/A completo y algún documento de respaldo que sustente el error y ahí se lo tendría que solucionar.
Nosotros a través de la página, una vez dada la baja no podemos reactivar el legajo.
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Un contribuyente dio la baja de un empleado con fecha 27/07/2011, informándolo a través de Mi Simplificación, ¿Cómo se informa la situación de revista, del citado empleado al 31 de agosto, al presentar su declaración on line?
En su declaración on line, al confeccionar el F. 931 se declaran 27 días trabajados, en condición activo.
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¿A partir de qué fecha se le puedo dar la baja a un empleado que obtuvo su jubilación por A.N.Se.S.: desde la fecha en la que se resolvió en forma favorable su trámite jubilatorio (que figura en la página de A.N.Se.S.) o desde la fecha en que comienza a cobrar por primera vez su jubilación?
La fecha de baja del trabajador es desde que dejó de trabajar. En el caso que el trabajador se haya jubilado y continué trabajando no hace falta dar la baja, sino que se debe cambiar la condición en el SICOSS. >
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Un contribuyente se olvidó de registrar la baja en el sistema miSimplificación de una trabajadora que se jubiló el 20 de noviembre de 2009, dándose de la baja de la misma el día 27 de noviembre, es decir, pasados los 5 días del cese de la relación laboral. ¿Cuáles son los prejuicios para al empleador?
Al no dar la baja en tiempo y forma (cinco días corridos desde que dejó de trabajar), A.F.I.P. puede imponerle al empleador una multa que va desde $ 300 a $ 1.500 (Resolución General Nº 1779). >
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Un contribuyente desea dar de baja su actividad ante la A.F.I.P., pero en su nómina de empleados figuran 2 personas ingresadas en el blanqueo. ¿Cómo debe proceder para dar la baja a los empleados (ya renunciaron) y al contribuyente?
Para dar la baja a los trabajadores tiene que ingresar a través de la página de la A.F.I.P. con el número de C.U.I.T. del contribuyente y la Clave Fiscal en el Sistema MiSimplificación, en Relaciones Laborales, opción Modificaciones y Bajas y hacer la baja de cada C.U.I.L. al último día trabajado, también le solicita la fecha del telegrama de... >
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